Casi nadie explica la ratificación, y es el momento en que un informe pericial se gana o se pierde. Si usted es lesionado, le interesa saber qué va a pasar con el documento por el que ha pagado. Si es abogado, le interesa saber qué va a aguantar ese informe cuando el compañero de enfrente empiece a preguntar.
Qué es exactamente la ratificación
Ratificar es comparecer ante el juzgado para confirmar que el informe es suyo, explicarlo y responder preguntas. En el procedimiento civil está regulado en el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: cualquiera de las partes puede pedir que el perito intervenga en el juicio para exponer el dictamen, contestar a preguntas, ampliar o aclarar puntos y, si se le pide, criticar el dictamen de la otra parte. En lo laboral el perito se propone como prueba y declara en la vista.
Si nadie pide la presencia del perito, el informe se valora solo por escrito. En nuestra experiencia conviene pedirla casi siempre cuando el informe tiene mediciones: una tabla de fuerza en kilos impresiona en papel, pero convence cuando el perito explica cómo la obtuvo y por qué el otro perito no la tiene.
El orden de la declaración
- Identificación. El juez pregunta si el perito ratifica el informe que consta en autos. La respuesta es sí, y a partir de ahí todo lo que diga queda bajo juramento o promesa.
- Preguntas de quien lo propuso. El abogado que encargó el informe pide al perito que explique lo esencial: qué exploró, con qué instrumentos, qué encontró y qué conclusiones saca. Es el momento de contar el método.
- Preguntas del abogado contrario. Aquí se intenta debilitar el informe. Las preguntas se repiten de un juicio a otro; las vemos en el apartado siguiente.
- Preguntas del juez. Suelen ir a lo concreto: si la limitación es compatible con el trabajo, si es permanente, si cabe mejoría.
Una declaración normal dura entre diez y treinta minutos. Puede durar más si hay dos informes enfrentados y el juez decide carearlos.
Las preguntas que siempre hace el abogado contrario
"¿Cómo sabe que esa limitación no existía antes del accidente?" Es la pregunta del estado previo. Un informe que no haya revisado la historia clínica anterior no tiene respuesta. El nuestro documenta lo que había antes (informes previos, bajas, pruebas) y lo compara con las mediciones actuales; cuando no hay documentación previa, lo dice y usa la asimetría entre el lado sano y el afecto.
"Las escalas las rellena el propio paciente; puede exagerar." Cierto, y por eso las escalas van siempre acompañadas de mediciones instrumentales que no dependen de lo que el paciente diga: dinamómetro, goniómetro, test de marcha cronometrado, ecografía. El informe analiza además la coherencia entre lo que la persona refiere y lo que se mide. Si no coinciden, también se dice.
"Usted cobra de la parte que le ha contratado." Sí, como cualquier perito de parte, y así consta en el informe con la declaración del artículo 335.2 de la LEC. La independencia no se demuestra con quién paga, sino con el método: estado previo documentado, mediciones reproducibles, referencias citadas y conclusiones que dicen "compatible con" cuando los datos no permiten decir "causado por".
"¿Es usted médico?" Cuando declara el fisioterapeuta, la respuesta es no, y el informe no diagnostica: mide la función, que es competencia propia de la fisioterapia. Cuando el caso necesita diagnóstico y nexo causal médico, firma un médico y es él quien ratifica esa parte.
"¿Cuántos informes ha hecho para este despacho?" Se responde con la verdad. La pregunta busca sugerir dependencia; la respuesta es que el método es el mismo para todos los encargos y que el perito ha emitido informes de viabilidad negativos cuando el caso no tenía base.
Presencial o por videoconferencia
Muchos juzgados admiten la declaración telemática cuando el perito reside en otro partido judicial, y la práctica se ha generalizado desde 2020. Se solicita a través del abogado. En Galicia y Madrid acudimos presencialmente; en el resto de España pedimos videoconferencia salvo que el juzgado exija presencia.
Cómo preparamos la ratificación
Antes del señalamiento repasamos el informe con el abogado y le entregamos dos documentos: un guion con las preguntas que conviene que nos haga para explicar lo importante, y una lista de preguntas para el perito contrario basada en lo que su informe no midió. El día de la vista llevamos el informe, el registro de mediciones y las imágenes ecográficas.
Cuánto cuesta
La ratificación se presupuesta aparte del informe, por cada señalamiento, e incluye la preparación, la comparecencia y el tiempo de espera. Puede ver los importes orientativos en nuestra página de precios y plazos. Si el juicio se suspende con antelación, no se cobra.
Qué puede hacer usted
Si tiene un informe pericial y hay juicio a la vista, avise al perito en cuanto conozca el señalamiento. Si todavía no tiene informe y quiere saber si uno le ayudaría, cuéntenos el caso o haga el test de viabilidad.

Álvaro Gómez MolinaFisioterapeuta colegiado nº 10.249 (ICOFM) · Máster en Fisioterapia Invasiva · Director de Peritaje Salud
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico ni a una valoración pericial del caso concreto.