Es una de las preguntas que más recibimos: «Tengo informes del traumatólogo, del neurólogo y de la unidad del dolor. Todos dicen que estoy mal. ¿Para qué voy a pagar un perito?». Es una pregunta razonable, y la respuesta no siempre es «contrátelo». A veces los informes que ya tiene bastan. Otras veces no, aunque sean favorables, porque no responden a lo que pregunta la ley.
Lo que pregunta la ley sobre la incapacidad permanente
El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, después del tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Fíjese en tres palabras: funcionales, objetiva y laboral. La ley no pregunta qué enfermedad tiene usted, sino qué ha perdido, si eso se puede comprobar y cómo afecta a su trabajo.
Los grados se aplican hoy con la redacción de la disposición transitoria vigésima sexta de esa misma ley. La incapacidad permanente total, por ejemplo, es la que inhabilita al trabajador para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Otra vez lo mismo: tareas concretas de una profesión concreta.
Por qué un informe favorable puede no bastar
El informe de su médico está escrito para tratarle, no para convencer a un tribunal. Es un documento clínico, y su objetivo es otro. Por eso suele tener estos huecos, aunque le dé la razón:
- Describe el diagnóstico, pero no mide la función. «Hernia discal L5-S1 con radiculopatía» es un diagnóstico. «Flexión lumbar de X grados frente a un valor de referencia de Y, fuerza de prensión un Z % inferior en el lado afecto» es una medición. El tribunal valora lo segundo.
- No conoce su puesto de trabajo. Su traumatólogo sabe que le duele al cargar peso. Probablemente no sabe cuántos kilos levanta usted en su trabajo, cuántas horas pasa de pie o cuántas veces al día se agacha. Sin esa comparación, la conclusión «no puede trabajar» queda en el aire.
- Usa fórmulas genéricas. «Se recomienda evitar esfuerzos» o «limitación para actividades exigentes» son frases que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y el juez leen a diario. No dicen cuánto ni para qué.
- Mira solo su especialidad. Cada especialista informa de lo suyo. Nadie suma el hombro, la columna y el dolor crónico para ver qué queda de capacidad para su oficio.
- No es independiente en apariencia. Aunque sea injusto, un informe que dice «el paciente refiere» transmite lo que usted cuenta, no lo que se ha comprobado.
Nada de esto quita valor a sus informes. Son la base. Un buen informe pericial empieza precisamente por ellos.
Qué añade un informe pericial a sus informes médicos
Un informe pericial de incapacidad hace lo que los clínicos no tienen tiempo ni encargo de hacer: traduce la lesión a capacidad laboral.
Mediciones que se pueden repetir
Con instrumental se mide la movilidad, la fuerza, la marcha o la tolerancia al esfuerzo, y se compara con el lado sano y con valores de referencia publicados. Las escalas validadas se usan junto a estas pruebas, y se analiza si lo que usted refiere es coherente con lo que se mide. Si no lo es, el informe lo dice. Esa coherencia es lo que le da credibilidad.
Comparación con las tareas de su profesión
Se describen las tareas fundamentales de su trabajo y se cruzan una a una con lo medido. Así se puede razonar si usted no puede hacer ninguna de esas tareas, si puede hacer algunas o si puede hacerlas con menos rendimiento. Es exactamente la pregunta que distingue un grado de otro.
Una visión de conjunto
El informe integra todos los informes clínicos, las pruebas de imagen y la exploración en un solo documento ordenado, con una línea temporal y conclusiones claras. El juez no tiene que reconstruir su historia leyendo veinte papeles sueltos.
Alguien que lo defiende en el juicio
En el proceso laboral, el artículo 93 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que la prueba pericial se practica en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. El perito explica el método y responde a las preguntas del letrado de la Seguridad Social. Sus informes clínicos, en cambio, suelen llegar como documentos: nadie está allí para explicarlos ni para defenderlos. Lo contamos con detalle en qué pasa en la ratificación.
Cuándo no le hace falta un perito
Le diremos que no lo contrate si se da alguna de estas situaciones:
- Sus informes ya miden la función y la relacionan con su trabajo. Pasa a veces con informes de rehabilitación o de unidades de valoración muy completos.
- La lesión es tan evidente que nadie la discute y el debate es solo jurídico (por ejemplo, de cotizaciones o de plazos). Ahí lo que necesita es un abogado, no un perito.
- Lo que mediríamos no le ayuda. Si la exploración va a mostrar una capacidad mejor de la que usted cree, es mejor saberlo antes que pagar un informe que no podrá presentar.
Para eso existe el informe de viabilidad: revisamos su documentación antes de comprometer nada y le decimos con franqueza si un informe pericial suma o no.
El momento importa: la reclamación previa
Si el INSS le ha denegado la incapacidad o le ha reconocido un grado menor del que pide, antes de ir al juzgado hay que presentar una reclamación previa. El artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija para ello un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.
Hay un detalle que conviene conocer: el artículo 72 de esa misma ley impide introducir en el juicio variaciones sustanciales respecto a lo planteado en la vía administrativa, salvo hechos nuevos o que no pudieran conocerse antes. Por eso es buena idea tener claras las limitaciones que va a alegar desde la reclamación previa, y no esperar al juicio para medirlas. Su abogado le dirá cómo plantearlo en su caso.
En nuestra guía gratuita de incapacidad permanente denegada tiene los plazos explicados paso a paso y una hoja para apuntar sus fechas.
Cuánto cuesta y cómo empezar
El informe de viabilidad cuesta 150 € y le dice si merece la pena seguir. El informe pericial de fisioterapia va de 800 a 1.400 €, el médico de 900 a 1.800 € y el conjunto (médico y fisioterapia) de 1.500 a 2.800 €, más IVA. Le damos presupuesto cerrado antes de empezar. Tiene el detalle en precios y plazos.
Si quiere saber qué aportaría un informe en su caso, puede leer cómo trabajamos la incapacidad permanente, hacer el test de viabilidad en dos minutos o contarnos su caso directamente. Si es abogado y lleva el asunto, en la página para despachos explicamos cómo colaboramos.

Álvaro Gómez MolinaFisioterapeuta colegiado nº 10.249 (ICOFM) · Máster en Fisioterapia Invasiva · Director de Peritaje Salud
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico ni a una valoración pericial del caso concreto.