Guía
Ratificación en juicio: qué pasa cuando el perito declara
El informe se escribe para ese momento. Explicamos qué ocurre en la sala, qué preguntan y cómo lo preparamos.
La ratificación es el acto en el que el perito comparece ante el juzgado para confirmar que el informe es suyo, aclarar su contenido y responder a las preguntas del juez y de los abogados de las partes. En la práctica es donde se decide si un informe convence. Un documento bien hecho se defiende solo; uno de opiniones se desmonta en cinco minutos.
Cuándo hay ratificación
En el procedimiento civil (tráfico, negligencias, responsabilidad civil) cualquiera de las partes puede pedir que el perito comparezca en el juicio (art. 347 LEC). En el procedimiento laboral (incapacidad, contingencia, recargo) el perito se propone como prueba y declara en la vista. Si nadie pide su presencia, el informe se valora por escrito. Nosotros recomendamos pedirla siempre que el informe aporte mediciones: en sala pesan más explicadas.
Qué pasa en la sala
- El juez identifica al perito y le pregunta si ratifica el informe.
- El abogado que lo propuso le pide que explique los puntos clave: método, mediciones, conclusiones.
- El abogado contrario intenta debilitarlo: antigüedad de la documentación, estado previo, subjetividad de las escalas, independencia del perito, honorarios.
- El juez puede preguntar directamente.
Las preguntas más habituales del abogado contrario, y por qué nuestro informe las resiste:
- "¿Cómo sabe que la limitación no existía antes?" — Porque el informe documenta el estado previo con la historia clínica anterior y lo compara con las mediciones actuales.
- "Las escalas las responde el propio paciente." — Por eso se combinan con mediciones instrumentales (dinamómetro, goniómetro, test de marcha) que no dependen de lo que el paciente diga, y se analiza la coherencia entre ambas.
- "Usted cobra de la parte que le contrata." — Sí, como todo perito de parte, y así consta con la declaración del art. 335.2 LEC. La independencia se demuestra con el método, no con quién paga.
- "¿Es usted médico?" — Cuando declara el fisioterapeuta: no, y el informe no diagnostica; mide la función, que es competencia de la fisioterapia. Cuando hace falta diagnóstico, firma el médico.
Presencial o telemática
Muchos juzgados admiten la declaración por videoconferencia (art. 229 LOPJ y Ley 3/2020 y normas posteriores sobre actuaciones telemáticas). La pedimos cuando el desplazamiento no está justificado; si el juzgado exige presencia, acudimos. En Galicia y Madrid acudimos presencialmente sin problema.
Cómo preparamos la ratificación
Antes del señalamiento repasamos el informe con el abogado, le entregamos un guion de preguntas para que nos haga explicar lo importante y una lista de preguntas para el perito contrario. El día de la vista llevamos el informe, el registro de mediciones y, si procede, las imágenes de ecografía.
Cuánto cuesta
La ratificación se presupuesta aparte del informe, por cada señalamiento: 350 € más IVA en Galicia y Madrid, más desplazamiento cuando corresponde. Incluye la preparación y el tiempo de espera. Ver precios y plazos.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan
¿Es obligatorio que el perito vaya al juicio?
Solo si una parte lo pide y el juez lo admite. Si no, el informe se valora por escrito. Recomendamos pedirlo cuando el informe tiene mediciones que conviene explicar.
¿Qué pasa si se suspende el juicio?
La ratificación se cobra por señalamiento efectivo. Si se suspende con antelación, no se cobra; si se suspende el mismo día con el perito en sala, se cobra el desplazamiento y el tiempo.
¿Puede ratificar por videoconferencia?
Sí, si el juzgado lo admite. Lo solicitamos a través del abogado.
¿Preparan al abogado?
Sí: guion de preguntas al perito propio y preguntas para el perito contrario, antes de la vista.
¿Hablamos de su caso?
Cuéntelo en dos líneas. En 24 horas laborables le decimos si un informe le ayudará y cuánto cuesta. Y si no le va a servir, también se lo decimos.