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Perito de parte o perito judicial: qué cambia y cuál le conviene

Dos vías distintas con reglas distintas. Explicamos cómo funciona cada una y por qué un buen informe de parte es la mejor prueba en la mayoría de los casos.

Hay dos formas de que un perito intervenga en un procedimiento. Conocer la diferencia evita confusiones frecuentes: que el perito de parte "vale menos", que hay que estar en una lista para peritar, o que el juzgado va a nombrar uno de oficio.

Perito de parte

Lo contrata una de las partes (el lesionado, el trabajador, la aseguradora, el profesional reclamado) o su abogado. Emite su informe, que se aporta con la demanda o la contestación (arts. 336–338 LEC), y puede ser llamado a ratificarlo. Cobra de quien le encarga el trabajo y así consta. Su informe tiene pleno valor como prueba pericial: el juez lo valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), es decir, según su fundamentación, su método y cómo resiste el contraste en la vista.

Todos los informes de Peritaje Salud son informes de parte. No hace falta estar inscrito en ninguna lista para emitirlos: basta el título oficial correspondiente a la materia (art. 340 LEC) y, en profesiones sanitarias, la colegiación.

Perito judicial o de designación judicial

Lo nombra el juzgado a petición de una parte (art. 339 LEC), normalmente por sorteo entre las listas que los colegios profesionales envían cada año a los tribunales. Lo paga la parte que lo pidió (o ambas, o la que tenga justicia gratuita a cargo del Estado), y en principio se presume más neutral porque no lo ha elegido nadie. Pero no tiene por qué ser mejor: el perito designado puede tener poca experiencia en la patología concreta, no disponer de instrumental de medición y disponer de poco tiempo por caso.

Qué conviene en cada caso

  • Si tiene un caso con limitaciones reales y documentadas, un informe de parte con mediciones es la mejor prueba, y suele hacer innecesario pedir perito judicial.
  • Si la otra parte aporta un informe de parte, un contrainforme es más eficaz que pedir un tercer perito.
  • Si el juzgado designa perito, nuestro informe sirve para que ese perito disponga de mediciones que de otro modo no tendría, y para que su abogado le pregunte sobre ellas en la vista.
  • En la vía administrativa (INSS, discapacidad) no hay perito judicial: la Administración tiene sus equipos (EVI, EVO) y la única forma de aportar prueba propia es un informe de parte.

Independencia del perito de parte

Todo informe pericial de parte debe incluir la declaración del artículo 335.2 LEC: el perito jura o promete actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes. La forma de cumplirlo es el método: documentar el estado previo, medir con instrumentos, citar las referencias y escribir "compatible con" en lugar de "causado por" cuando los datos no permiten más. Un perito que exagera pierde el caso en la ratificación y pierde su credibilidad para los siguientes.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Hace falta estar en una lista para ser perito de parte?

No. Las listas de los colegios sirven para la designación judicial. El perito de parte necesita el título oficial de la materia y, en sanidad, la colegiación.

¿El juez da más valor al perito judicial?

No automáticamente. Valora todos los informes según su fundamentación (art. 348 LEC). Un informe de parte con método y mediciones puede pesar más que un dictamen judicial escueto.

¿Pueden actuar como perito judicial?

Si un juzgado nos designa por lista, sí. Pero nuestra actividad habitual es el informe de parte y el contrainforme.

¿Quién paga al perito judicial?

La parte que lo solicita, salvo justicia gratuita. El de parte lo paga quien lo contrata.

¿Hablamos de su caso?

Cuéntelo en dos líneas. En 24 horas laborables le decimos si un informe le ayudará y cuánto cuesta. Y si no le va a servir, también se lo decimos.