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Accidentes de tráfico

Perito para accidentes de tráfico: que sus secuelas cuenten en el baremo

La aseguradora valora con su propio médico. Un informe de parte con mediciones objetivas permite a su abogado discutir las secuelas, el perjuicio personal particular y la fisioterapia futura con cifras.

Qué se discute en un accidente de tráfico

La Ley 35/2015 (baremo) indemniza las lesiones temporales, las secuelas y los perjuicios asociados con tablas cerradas. Lo que cambia la indemnización no es el diagnóstico, sino la puntuación de la secuela, la calificación del perjuicio personal (moderado, grave, muy grave) y los gastos futuros, entre ellos la fisioterapia que la persona va a necesitar. Todo eso depende de lo que el perito sea capaz de demostrar.

Qué aporta nuestro informe

  • Nexo causal: coherencia entre el mecanismo del accidente, la documentación de urgencias y la evolución.
  • Secuelas medidas: movilidad en grados, fuerza en kilos, estabilidad y función, comparadas con el lado sano y con la normalidad.
  • Estado previo: separamos lo que ya existía de lo que causó el accidente, con la documentación anterior.
  • Fisioterapia futura: número de sesiones, frecuencia y coste razonado, con la justificación clínica que exige el artículo 115 del baremo.
  • Perjuicio personal: repercusión en la vida diaria y laboral, con escalas validadas.

Lesiones frecuentes

Latigazo cervical (esguince cervical), con medición de movilidad y fuerza y valoración de la cronificación. Hombro: roturas de manguito, luxaciones. Rodilla: ligamentos, meniscos, fracturas de meseta. Columna lumbar: hernias y protrusiones postraumáticas frente a las previas. Fracturas con limitación residual. En los traumatismos menores de columna (art. 135 del baremo) el informe analiza los cuatro criterios de causalidad que exige la ley.

Para abogados y para lesionados

Trabajamos con despachos especializados en responsabilidad civil y con lesionados que acuden directamente. En ambos casos el procedimiento es el mismo: revisión de la documentación, valoración presencial, informe y, si hace falta, ratificación. Si la aseguradora ya emitió oferta motivada con informe médico, hacemos un contrainforme punto por punto.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuándo hay que hacer la valoración?

Lo ideal es al alcanzar la estabilización lesional (alta o secuelas consolidadas). Si hay dudas sobre el momento, se lo decimos con la documentación.

¿Vale el informe para la oferta motivada de la aseguradora?

Sí. Es el momento en que un informe de parte sólido más influye, antes de ir a juicio. Y si se demanda, el mismo informe sirve como prueba pericial.

¿Qué es la fisioterapia futura?

El tratamiento rehabilitador que la persona va a necesitar después de la estabilización. El baremo exige justificarlo clínicamente; lo cuantificamos en sesiones, periodicidad y coste con fundamento.

¿Hacen informes de latigazo cervical?

Sí. Es la lesión más discutida por las aseguradoras; medimos movilidad, fuerza y función y analizamos los criterios de causalidad del artículo 135.

¿Hablamos de su caso?

Cuéntelo en dos líneas. En 24 horas laborables le decimos si un informe le ayudará y cuánto cuesta. Y si no le va a servir, también se lo decimos.